Qué tengo que hacer para tramitar el Expediente Matrimonial con un notario?
Si uno de los futuros contrayentes reside en la comunidad del País Vasco, la pareja puede tramitar su EXPEDIENTE MATRIMONIAL con un notario de esta Comunidad Autónoma.
Para solicitar la asignación de notario, siga los siguientes pasos:
1) Descargue e imprima el documento situado al final de esta página SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE NOTARIO POR TURNO PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE MATRIMONIAL.
2) Rellene la solicitud. Deberá aportar en formato .pdf (no se admitirán fotografías), la solicitud, los DNI y en caso de ciudadanos extranjeros, NIE y Pasaportes, de ambos contrayentes y los certificados de empadronamiento, con una antigüedad máxima de tres meses.
RECUERDE: Conforme a la Instrucción de 3 de junio de 2021 de la DGSJFP, en el caso de ciudadanos extranjeros deberá aportarse pasaporte y Numero de Identificación de Extranjero (NIE), salvo que no le hubiera sido expedido.
Puede presentar la solicitud por una de estas vías:
1) Por mail : enviar PDF de la solicitud cumplimentada y firmada, y los documentos necesarios al mail: expedientematrimonial@paisvasco.notariado.org
Importante: enviar PDF, no se admitirán fotografías.
2) Presencialmente en el Colegio Notarial, en cualquiera de sus tres sedes en horario de 9 a 14 horas, trayendo DNI, NIE/Pasaportes, original de ambos contrayentes y original y fotocopia del certificado de empadronamiento.
Siguientes pasos
Una vez presentados, en un plazo breve de tiempo, el Colegio Notarial del País Vasco, le remitirá al correo electrónico que ha indicado como contacto, el nombre, dirección y el teléfono del notario que tramitará su EXPEDIENTE MATRIMONIAL.
Entonces, usted llamará al notario asignado y él se encargará de darle hora y realizar todo el trámite.
RECUERDE: una vez contacte con el notario deberá aportar toda la documentación para la tramitación del expediente matrimonial.
La tramitación del expediente matrimonial ante notario NO ES GRATUITA, y devengará los correspondientes honorarios notariales.
Puede descargar el impreso que deberá aportar al Notario designado en el siguiente enlace:
RECUERDE: Deberá aportar al Notario designado la siguiente documentación:
Una vez designado el Notario conforme a la Circular 1/2021 de 24 de abril del Consejo General del Notariado, se deberá presentar ante el mismo la solicitud de autorización de matrimonio firmada por los dos solicitantes, en la que consten los datos identificativos de ambos, declaración de que no existe impedimento, domicilio, nombre de los testigos y autoridad y lugar elegidos para la celebración.
Los documentos que deben acompañar a la solicitud, serán los siguientes:
1. De cada contrayente: Documento Nacional de Identidad; o en el caso de ciudadanos extranjeros: pasaporte y Numero de Identificación de Extranjero (NIE), salvo que no le hubiera sido expedido.
2. Certificaciones literales de nacimiento de ambos contrayentes, si no hay opción a consulta.
3. Certificaciones literales de matrimonio previo, disuelto por divorcio o nulidad si alguno de los futuros cónyuges contrajo otras nupcias con anterioridad.
4. Certificaciones literales de matrimonio previo y defunción del otro cónyuge, en su caso.
5. Certificaciones de empadronamiento de los contrayentes, cuando no haya opción a consulta.
6. Identificación de testigos.
7. Testimonio o copia electrónica de resolución judicial con dispensa de impedimentos, sólo en los casos de dispensa.
8. Datos identificativos de los hijos comunes anteriores al matrimonio, si existiesen.
9. Escritura pública de apoderamiento en caso de celebración de matrimonio por poder.
10. Dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento, para el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentase condiciones de salud especiales que puedan generar dudas sobre si puede o no prestar el consentimiento matrimonial.
Dicha documentación deberá presentarse debidamente actualizada, dándose dicha circunstancia cuando las certificaciones u otro documento se hayan expedido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ante el Notario; o si el documento o certificado señalara expresamente un plazo de validez del mismo, se estará a dicho plazo
La documentación debe ser original o copia auténtica de la misma, y en el caso de documentos extranjeros deben presentarse, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 20/2011, debidamente traducidos y legalizados.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
¿Puedo elegir el notario que tramite el EXPEDIENTE MATRIMONIAL?
No, la tramitación del EXPEDIENTE MATRIMONIAL deberá realizarse en el notario asignado por el Colegio Notarial.
¿Cuánto tardarán los notarios en tramitar el EXPEDIENTE MATRIMONIAL?
El EXPEDIENTE MATRIMONIAL tiene como finalidad constatar que los futuros contrayentes están capacitados para casarse y no tienen ningún impedimento, como edad o matrimonio anterior, para hacerlo.
El notario asignado será el encargado de fijar los plazos en función de la documentación que necesite y la complejidad del expediente.
¿Puedo tramitar mi EXPEDIENTE MATRIMONIAL con un notario si soy extranjero?
Sí, el procedimiento de tramitación es el mismo para los españoles y para los extranjeros, siempre y cuando uno de los contrayentes esté empadronado en la Comunidad del País Vasco.
En el caso que uno de los contrayentes resida en el extranjero, conforme a la Instrucción de 3 de junio de 2021 de la DGSJFP no se va a poder practicar ante Notario la audiencia reservada con uno de los contrayentes, que exige cumplir el principio de inmediación y convierte a dicho acto en especialísimo al tener que celebrarse la entrevista ante Notario de forma personal con cada uno de los contrayentes por lo que no podrá continuarse la tramitación notarial del procedimiento, debiendo archivarse el mismo cuando se produzca su caducidad, salvo que se solicitara el desistimiento; dado que no es posible su práctica por auxilio registral en el ámbito del procedimiento de autorización notarial . En este caso, se le informa al solicitante de su derecho a iniciar el procedimiento en la oficina del Registro Civil correspondiente dadas las facultades que sigue contando el Encargado del Registro Civil de solicitar el auxilio registral previsto en el precitado artículo.
Será el notario asignado el encargado de solicitar la documentación pertinente en cada caso..
¿Cuánto cuesta el EXPEDIENTE MATRIMONIAL?
El EXPEDIENTE MATRIMONIAL es un documento denominado ACTA y su precio dependerá de la documentación que sea necesario aportar. El notario que tramite su EXPEDIENTE MATRIMONIAL le dirá cuál es el coste. Recordarle que la tramitación ante el Registro Civil es gratuita.
¿Me tiene que casar el mismo notario que tramitó mi EXPEDIENTE MATRIMONIAL?
No. Una vez obtenido el documento, usted podrá casarse con el notario que desee o cualquier otra autoridad competente.
¿Puedo tramitar mi EXPEDIENTE MATRIMONIAL en cualquier comunidad autónoma?
No, sólo es posible tramitar el EXPEDIENTE MATRIMONIAL en la Comunidad Autónoma de residencia de uno de los contrayentes.
¿Puedo casarme en cualquier comunidad autónoma?
Una vez tramitado su EXPEDIENTE MATRIMONIAL usted puede casarse ante notario o ante cualquier Autoridad competente en cualquier Comunidad Autónoma.
Si tramito el EXPEDIENTE MATRIMONIAL con un notario y me caso con otro ¿tengo que pagar a los dos notarios?
Se trata de dos documentos diferentes y ambos tienen un coste.
¿Cuánto tiempo tengo para casarme una vez obtenido el EXPEDIENTE MATRIMONIAL?
El acta notarial, en caso de resultar positiva, reconoce el derecho a contraer matrimonio en el curso de un año desde que se practique la audiencia a los testigos, seis meses en el caso de matrimonio canónico.
¿Puedo utilizar este expediente matrimonial para celebrar mi matrimonio en el extranjero?
Sí, en tal caso el notario le entregará el correspondiente certificado.
Para más información, consulte las preguntas más habituales (FAQ) o acceda al siguiente enlace.