Servicio de atención al usuario - Colegio Notarial de País Vasco

Servicios
Servicio de atención al usuario
Desde el año 2.000 se ha creado en este Colegio Notarial el Servicio Notarial de Atención al Consumidor (S.A.U), para atender las consultas, quejas y reclamaciones de los usuarios respecto a las actividades desarrolladas por los Notarios/as del País Vasco, amparado en el derecho de información de los consumidores contenida en la normativa general de protección a los consumidores, tanto de ámbito estatal como autonómico.
Se creaba como un servicio específico que, en la actualidad, se encuadra en los actuales términos regulados en la legislación de Colegios Profesionales, cuyo art. 5 de la Ley 25/2009, incluye determinadas modificaciones en la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales como impulso a la mejora y fomento de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos por cuenta de los Colegios Profesionales.
La atención a la persona usuaria se realiza todos los viernes en horario de 10,30 a 13,30 horas.
De forma presencial en la sede de Colegio sita en c/ Henao nº 8 de Bilbao.
De forma telefónica en el teléfono: 944.240.560.
A través del correo electrónico: sau@paisvasco.notariado.org
En el caso de querer formular una reclamación podrá rellenar el formulario en el siguiente enlace:
FORMULARIO DE HOJA DE RECLAMACIONES
INFORMACION SOBRE LOS TRAMITES EN EL CASO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Sin perjuicio de la exclusión de las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, en particular las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, se cumple con este Servicio la obligación de disponer de una web para que a través de ventanilla única se ofrezca información, entre otras cuestiones, sobre las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado, o el colegio profesional.
Las quejas o reclamaciones se resolverán según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
La regulación de este servicio prevé la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
La tramitación de las reclamaciones, consultas o quejas formuladas por usuarios, se realizarán siempre salvaguardando las competencias de la Junta Directiva y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe Pública del Ministerio de Justicia, pero en cualquier caso teniendo en cuenta la propia doctrina de la Dirección General.
Se establece igualmente un canal para la atención de consultas formuladas por usuarios que en ningún caso tendrán carácter vinculante ni podrán atender contenidos de asesoramiento particular o dictámenes sobre asuntos particulares.
A los efectos de concretar las competencias de ese servicio indicar que el mismo se ampara en lo señalado en el art. 146 del Reglamento Notarial y la doctrina de la anterior Dirección General de Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), entre otras en su RDGRN de 22 de mayo de 2018.
La competencia mediadora, de realización de buenos Oficios, ha sido delegada por la Junta Directiva de este Colegio Notarial en el Servicio de Atención al Consumidor, como un sistema intermedio en el que las personas usuarias puedan canalizar sus consultas y reclamaciones que tengan por objeto alguna actuación o servicio notarial. Es llevado por medio de un letrado en ejercicio especializado en la materia, que realiza sus actuaciones con total independencia de esta Junta Directiva. Por medio de este sistema se agiliza la tramitación de consultas y reclamaciones, mediante un procedimiento informal de mediación, a la vez que se da una mayor cercanía del servicio notarial a la ciudadanía.
Esta mediación, por su carácter voluntario, en ningún caso limita el ejercicio de los derechos o cauces reglamentarios a los que pueden acudir los interesados.
Si, tras efectuarse la mediación existe acuerdo entre las partes, éste se materializa mediante una propuesta de resolución que es aceptada por las partes. En caso que no exista acuerdo el Servicio puede, a instancia de las partes, emitir una Resolución que no es vinculante o, en su caso, proceder al archivo de la reclamación por falta de acuerdo con remisión a la persona usuaria a los cauces procedentes, bien mediante reiteración de su reclamación ante la Junta Directiva o mediante remisión a los Tribunales de Justicia.
En el caso que la Junta Directiva no tenga competencia para la resolución de la reclamación, se remitirá a los órganos judiciales competentes.